REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 03 de marzo de 2005

RESOLUCIÓN N° 117-05 CAUSA 6E-163-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 24-01-05, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, venezolano, natural de San Félix, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-69, titular de la cédula de identidad Nro.9.752.483, hijo de Víctor López, y de Elida 0quendo de López, residenciado en la urbanización San Francisco, sector 10 vereda 6 casa N° 6, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de IMPORTACION ILICITA Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, CONTRABANDO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE ACTO FALSO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS ZAMORA.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, fue detenido en fecha 05-03-2004, por lo que hasta el día de hoy: 03-03-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS . En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 20-05-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 23-06-05.- Una tercera parte de la pena en fecha 30-11-05 la Mitad (1/2) de la pena el día: 12-10-06 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 25-08-07 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 01-02-08, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 05-06-2010. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado por el Tribunal 9° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado DANIEL BENJAMIN LOPEZ OQUENDO. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 117-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 1003, 1004 Y 1005-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones. IAC/isabel g.


EL SECRETARIO