REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 067-05. CAUSA N° 3E-054-99.
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado, ANGEL MARINO ARDILA, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 479 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha, 16-01-96, el extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CONDENO al penado, ANGEL MARINO ARDILA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien en fecha, 24-09-99, este Tribunal tercero de ejecución, concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANGEL MARINO ARDILA, en el cual se le impuso la obligación de presentarse personalmente cada dos (02) meses a partir de la presente fecha, durante 03 años en el Tribunal y por ante la Unidad Técnica, ahora bien en fecha 01 de Septiembre del 2000, se recibió oficio N° 3278-00, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Despacho Judicial que el penado ANGEL MARINO ARDILA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.213.439, a quien este Tribunal le otorgo el beneficio de Libertad Condicional falleció en enfrentamiento policial informado por la prensa local, resultando infructuosa comunicación con los familiares, por lo cual este Tribunal procede a realizar una serie de diligencias que permitan constatar la veracidad de los hechos y no es si no hasta el día 11 de Febrero del 2005, cuando se recibe oficio N° 775 emanado de la Medicatura Forense de Maracaibo- Estado Zulia, en la cual remiten copia del examen Medico Forense (Autopsia) legal correspondiente al mencionado penado.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, ANGEL MARINO ARDILA, Venezolano, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 12.218.439, de 25 años de edad, vendedor de comida rápida, residenciado en el Barrio las Marías, calle 95 con avenida 65 Maracaibo Estado Zulia , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 479 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, ANGEL MARINO ARDILA, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal . Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 067-05 y se oficio bajo el N° 693,694,695 Y 696-05.
EL SECRETARIO
CAUSA 054-99
JVF/mr.
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