Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ALFONSO RENATO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.955, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de sus hijos, la niña y el adolescente SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) y doce (12) años de edad.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de la niña y el adolescente SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, a la ciudadana ALFONSINA KARINA FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.413......