Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD del recurso de apelación del auto del 28 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la sigue la ciudadana MALLERLYN DESIREE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-13.208.838, contra el ciudadano JOSÉ ROMÁN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad No. V-7.799.077.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria a costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido.....