Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL, en su condición de Defensora Pública Octava (s) Penal Ordinario para la fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita el cese de la medida cautelar que fue decretado en contra de su representada la ciudadana imputada ROXANA CRISTINA CAMPO CARO, Indocumentada, por lo que, de una simple operación matemática desde el 16/03/2008 hasta el día de hoy 03/02/2011, ciertamente en el tiempo ha trascurrido mas de dos (02) años, pero en dicho lapso no se ha materializado de parte de la imputada ROXANA CRISTINA CAMPO CARO, lo referido en el artículo 244 de la norma adjetiva.....