REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4989-11
En el día de hoy jueves tres (03) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin numeración visible, correspondiéndole el No.315000, ubicado en el Centro Comercial Bambi, situado en la avenida 74A, con calle 79, antes la limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.085.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.157, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES que sigue INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de marzo del año 1982, anotado bajo el N° 15, tomo 19-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUETCTONICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2009, bajo el N° 75, tono 4-A y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.734.382. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar al ciudadano JOHAO JESUS PRATO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.569.096, quien manifestó ser el presidente de la parte demandada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogado MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos; igualmente solicito que tal como lo indica el presente despacho comisorio, juramente como secuestrataria judicial a mi representada INVERCIONES Y RAICES VILLASMIL COMPAÑÍA ANONIMA, identificada up-supra, por haber sido designado como tal por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el despacho comisorio, procede a designar como Depositario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la parte demandante INVERSIONES Y RAICES VILLAMIL, COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su apoderado judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial sin numeración visible, correspondiéndole el No. 315000, ubicado en el Centro Comercial Bambi, situado en la avenida 79, antes la limpia, con avenida 74ª, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho Centro Comercial se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintiocho metros con treinta y nueve centímetro (28.39 mts) con calle 79 antes la limpia; SUR: veintiocho metros (28 mts), con la calle con la calle 79B, antes terrenos de la parcela N° 8; ESTE: tiene noventa y cinco metros con setenta y ocho centímetros (95,78 mts), con terreno de la parcela N° 10; y OESTE: tiene noventa y ocho metros (98 mts) y linda con la avenida 74, antes terrenos del Hato que es o fue de Hermes Fuenmayor denominado Alonso. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y cielo raso, pisos en granito, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal y vidrio y santa maría; consta de las siguientes dependencias: planta baja un área común con divisiones, un área de oficinas y una sala sanitaria, y un área destinada a otro local comercial, planta alta escalera que conducen a la misma destinada a deposito, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente el representante de la parte demandada ciudadano JOHAO JESUS PRATO FORNERINO, ya identificado, asistido por el abogado LUIS ERNESTO SOLARTE HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, expuso: “ Renuncio al lapso para la contestación de la demanda, igualmente renuncio al lapso para el cumplimiento voluntario y así mismo convengo en todos y cada uno de los hechos y del derecho expuesto por el demandante en el libelo de demanda, y ofrezco en cancelar en este acto los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de agosto de 2010, hasta el mes de enero de 2011, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Mediante cheque N° S-92 11002210, de la cuenta corriente N° 0102-0306-64-0000040057, del banco de Venezuela, emitido a favor de la ciudadana CECILIA JOSEFINA FUENMAYOR DE VILLASMIL y solicito se me conceda hasta el día 15 de febrero de 2011, a los fines de desocupar el inmueble objeto del contrato ya identificado en esta acta, a objeto de entregarlo en buen estado y solicito se suspenda la ejecución de la presente medida hasta el día 15 de febrero de 2011 y que la misma se reanude inmediatamente en caso que mi representada incumpla con cualquiera de las obligaciones aquí asumidas. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, expuso: acepto el ofrecimiento del demandado en cada uno de los términos antes expuestos, so pena que si no cumple con cualquiera de las obligaciones asumidas, se procederá a la entrega material del inmueble objeto del presente juicio. Por ultimo expone el representante de la parte demandada lo siguiente: acepto lo expuesto por la parte actora, en este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, impartiendo su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de lo aquí establecido y la entrega del inmueble. Solicitamos al tribunal deje constancia que el inmueble donde se encuentra constituido es destinado única y exclusivamente al uso comercial y que en el mismo no se encuentra ninguna familia ocupándolo. Y así mismo pedimos a este juzgado ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por ambas partes, deja constancia que en el inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido no habitan familias, es decir el mismo no es destinado a vivienda familiar, se abstiene de ejecutar la presente medida de secuestro, y ordena remitir la presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO REPRESNTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS URDANETA
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