Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.629.009, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero (Concubino), hijo de Adela Báez y Pedro Boullon (d), residenciado en el caserío Camama después de Carrasqueño, una casa de lamina, pintada de rosado, a dos casa de la tienda Abastos el Sambil, se encuentra en toda la carretera principal Vía las Guardias del Estado Zulia, teléfonos 0416-7682343 / 0261-8083595(Casa de mi mamá Adela), por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Dese.....