REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 149-11 CAUSA No. 6C-23.703-10.-
En el día de hoy, jueves (03) de Febrero del año 2011, siendo las nueve y treinta (09:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de la Colectividad, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 06/09/10 en la cual se fija el lapso de régimen de prueba de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en: a) Las presentaciones mensuales cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba b) Residir en la dirección suministrada en este acto; c) Se fija como lapso de régimen de prueba, EL LAPSO DE TRES (03) MESES, EN EL CUAL EL IMPUTADO DE AUTO EFECTUARA EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE MIL (1000 BSF) BOLIVARES FUERTES, de la siguiente manera cien (100 Bsf) bolívares al SAMAR a la cuenta corriente No. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela, y la cantidad de novecientos (900 Bsf) a la Fundación Naturaleza Azul a la cuenta corriente No. 01160116210009040790 del Banco Occidental de Descuento y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ANDREA BOSCAN SANCHEZ Juez Sexta de Control (Suplente) y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la FISCAL (Aux.) CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO a nivel Nacional con competencia Plena, ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO, el imputado PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, la defensa ABG. MARIA BRAVO VILLALOBOS. Acto seguido se le concede la palabra al imputado PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, quien expone: “Solicito se me cierre la presente causa, porque ya cumplí con la obligación que me fue impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada las obligaciones impuestas al ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 06/09/10, quien cumplió cabalmente con las mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a que en el LAPSO DE TRES (03) MESES, EL IMPUTADO DE AUTO EFECTUARA EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE MIL (1000 BSF) BOLIVARES FUERTES, de la siguiente manera cien (100 Bsf) bolívares al SAMAR a la cuenta corriente No. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela, y la cantidad de novecientos (900 Bsf) a la Fundación Naturaleza Azul a la cuenta corriente No. 01160116210009040790 del Banco Occidental de Descuento. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.629.009, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero (Concubino), hijo de Adela Báez y Pedro Boullon (d), residenciado en el caserío Camama después de Carrasqueño, una casa de lamina, pintada de rosado, a dos casa de la tienda Abastos el Sambil, se encuentra en toda la carretera principal Vía las Guardias del Estado Zulia, teléfonos 0416-7682343 / 0261-8083595(Casa de mi mamá Adela), por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las (11:04 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (s),
DRA. ANDREA BOSCAN SANCHEZ,
LA FISCAL 40NN° (A) DEL M. P.
ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO,
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. MARIA BRAVO VILLALOPBOS,
EL IMPUTADO,
PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ,
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 149-11, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO.
ABS/amh
CAUSA 6C-23.703-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-008170.-