REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Febrero de 2011
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 152-11.- CAUSA No. 6C-13.793-08.-


En el día de hoy, viernes (04) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta (10:30 AM.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, Juez Sexto de Control Suplente y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA LUGO, el Defensor Privado AGUSTIN MONTES, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado LEVIS JOSE RAMIREZ CAMPO. Y en virtud a la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este despacho el termino de cuarenta y cinco (45) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición del represente de la Fiscalia del Ministerio Público, esta Defensa no se opone al mismo termino suficiente para poder concluir la investigación, por ultimo solicito copia de la presente acta, Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este Juzgado observa que la presente causa se inicio en fecha 16-02-2008, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, y hasta la fecha han transcurrido más de dos años, aunado al hecho de que las actuaciones que conforman la investigación no son exhaustivas por ser un delito de carácter leve; motivo por el cual esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es otorgar el lapso de TREINTA (30 DIAS) lapso prudencial para que le Ministerio Público concluya con la investigación, de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 313 del Código Penal Adjetivo, y luego de transcurrido dicho lapso sin que la vindicta pública interponga el respectivo acto conclusivo, este Juzgado procederá a dictar el archivo judicial de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo procedente en derecho es otorgar el lapso de TREINTA (30 DIAS) para que el Ministerio Público concluya con la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 313 del Código Penal Adjetivo. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa de autos. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once (11:00) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL SUPLENTE


ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ,


EL FISCAL 9º (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,


ABOG. ANA LUGO.


EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. AGUSTIN MONTES



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



ABS/asf**
Causa No. 6C-13.793-08.-
Asunto: VP02-P-2008-005282.-