REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2011
200° y 151°

CAUSA N°: 6C- 23.703-10 SENTENCIA N° 10-11

JUEZA SUPLENTE: ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) CUADRAGÉSIMA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA MORENO.
IMPUTADO: PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ.
LA DEFENSA ABOG. MARIA BRAVO VILLALOBOS
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2010, el Ministerio Público, tuvo conocimiento según Acta Policial Nro. PRZ-DPG-DPC-850-10, de fecha 31/05/2010 suscrita por los Funcionarios: OFICIAL TÉCNICO PRIMERO (PR) 0626 ÁNGEL POLANCO, adscrito al Departamento Policial Carrasquera, deja constancia de la diligencia Policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expuso: "cuando siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, encontrándonos de servicio de patrullaje en la unidad PR-787 en compañía del OFICIAL TÉCNICO 2DO Nro. 4552 ARTURO MOLERO, por el Sector "Colorado" de la Parroquia Luis D' Vicente del Municipio Mará logramos observar un vehículo Tipo 350 de color celeste que desplazaba por el sector nombrado y que al notar la presencia de la Comisión Policial , con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-30, Tipo: Estaca, Año: 1972, Clase: Camión, Placas: 55J-VAP, Serial de Carrocería: C3003BC115019, Color: Azul, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, acatando este la voz de alto de la Ley; para efectuarle una inspección al vehículo, facultados por el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que presumíamos que en el mismo iba algún objeto de procedencia ilícita, al momento de realizar la respectiva requisa logramos observar que en el interior del vehículo se encontraban varias pimpinas y pipas presuntamente de combustible, de diferentes tamaños, desglosadas de la siguiente manera: treinta y cuatro (34) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de setenta (70) litros cada uno arrojando un total de dos mil trescientos ochenta (2.380) litros, así mismo quince (15) envases plásticos (pimpinas) de treinta (30) litros cada uno, para un total de cuatrocientos cincuenta (450) litros, tres (03) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de veinte (20) litros cada uno para un total de sesenta (60) litros y doce (12) envases plásticos (pipas) con capacidad de doscientos veinte (220) litros cada uno arrojando un total de dos mil seiscientos cuarenta (2.640) litros; para un total general de Cinco mil Quinientos Treinta (5.530) litros de presunto combustible de tipo Gasolina. Asimismo se procedió a realizar la detención del Conductor del Vehículo, el cual quedo identificado como PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.629.009 trasladando el combustible y el vehículo a la Sede del Departamento Policial de Carrasquera para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 30 de Julio de 2010, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Cuadragésima con Competencia Nacional del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; y en fecha 25 de Marzo de 2010, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Las presentaciones mensuales cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba b) Residir en la dirección suministrada en este acto; c) Se fija como lapso de régimen de prueba, EL LAPSO DE TRES (03) MESES, EN EL CUAL EL IMPUTADO DE AUTO EFECTUARA EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE MIL (1000 BSF) BOLIVARES FUERTES, de la siguiente manera cien (100 Bsf) bolívares al SAMAR a la cuenta corriente No. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela, y la cantidad de novecientos (900 Bsf) a la Fundación Naturaleza Azul a la cuenta corriente No. 01160116210009040790 del Banco Occidental de Descuento.
En el día de hoy 03 de Febrero de 2011, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Cuadragésima con Competencia Nacional del Ministerio Publico Abog. Maria Alejandra Moreno, la Defensora ABG. MARIA BRAVO, y el imputado PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, quien expone: “…Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo consigno copia simple de la cedula de identidad…”es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada las obligaciones impuestas al ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 06/09/10, quien cumplió cabalmente con las mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el ciudadano PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a que en el LAPSO DE TRES (03) MESES, EL IMPUTADO DE AUTO EFECTUARA EL DEPOSITO DE LA CANTIDAD DE MIL (1000 BSF) BOLIVARES FUERTES, de la siguiente manera cien (100 Bsf) bolívares al SAMAR a la cuenta corriente No. 01020501860000939809 del Banco de Venezuela, y la cantidad de novecientos (900 Bsf) a la Fundación Naturaleza Azul a la cuenta corriente No. 01160116210009040790 del Banco Occidental de Descuento.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del imputado PEDRO MIGUEL BOULLON BAEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.629.009, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero (Concubino), hijo de Adela Báez y Pedro Boullon (d), residenciado en el caserío Camama después de Carrasquero, una casa de lamina, pintada de rosado, a dos casa de la tienda Abastos el Sambil, se encuentra en toda la carretera principal Vía las Guardias del Estado Zulia, teléfonos 0416-7682343 / 0261-8083595 (Casa de su mamá Adela), por cuanto cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, por la presunta comisión del delito de TRASNPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de la colectividad.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL (S),

DRA. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 10-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
EL SECRETARIO,
APBS.-