Por los fundamentos de hecho y de Derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado ENDERSON JOSÉ PARRA CROMWELL, venezolano, natural de Lagunillas del Estado Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.742.798, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Orangel Segundo Parra (d) y Mirtha Cromwel de Parra, residenciado en la Urbanización San Miguel, calle 96C, No. 58-31, al fondo de la Farmacia Don Diego, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 Ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que ordene la remisió.....