República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, tres (03) Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la (02:00 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abogada ALEXIS GERMAN PEROZO, estando presente en la Sala de este Despacho, la Juez YOLEYDA MONTILLA FEREIRA quien preside el acto acompañada de la secretaria del Tribunal NIVIA RINCON, la fiscal segunda del Ministerio Público ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, al Imputado JUAN CARLOS ISEA VILLEGA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la defensor público N° 45, ABG. EDWIN PARADA RAMIREZ. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Solicito que se me otorgue los quince días de prorroga por cuanto faltan actuaciones que no han sido recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-delegación San Francisco, tales como las declaraciones de las ciudadanas CASTILLO RODRIGUEZ, NERINE DEL CARMEN y CAROLINA MUÑOZ MACHADO, así como la experticia de los objetos pasivos y activos manifestados por la victima, como despojados y asimismo el Tribunal en fecha de su presentación insto al Ministerio Público a entrevistarse con las victimas a fin de realizar rueda de reconocimiento que se solicitara en la misma fecha por lo ante expuesto ratifico el escrito de solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo consignado en tiempo hábil de fecha 30.01.06, es todo.” En este estado, presentes como se encuentran el imputado JUAN CARLOS ISEA VILLEGA, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensora, el imputado JUAN CARLOS ISEA VILLEGA expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga pedida por el fiscal, todo, es todo”. En este estado presente como se encuentra el abogado defensor antes identificado expuso: “Oída como ha sido la exposición del representante del Ministerio Público, la cual se encuentra fundamentada, y lo cual podría redundar en beneficio de mi representado, manifiesto estar de acuerdo con la prorroga solicitada. Finalmente solicito, muy respetuosamente, del representante del Ministerio Público a cargo de la presente investigación, lleve acabo directamente y de manera personal la toma de las declaraciones de las supuestas victimas en la presente causa, solicitud que realizo en atención a la naturaleza del vinculo existente entre mi representado y la ciudadana NERINE DELCARMEN CASTILLO, como así fuera manifestado en la oportunidad de la audiencia de presentación, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, los imputados de actas y de su abogado Defensor, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo argumentando por cuanto se requiere a los efectos de culminar con la fase de investigación en procura de la búsqueda de la verdad, lo cual contribuirá igualmente a las partes, lo cual constituye el propósito del legislador establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se concede el lapso de QUINCE (15 DIAS) de prorroga a partir de la fecha del vencimiento de los Treintas días, es decir el día 20-02-06, tiempo en el cual el Ministerio Publico deberá presentar el respectivo acto conclusivo so pena que este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del acto y que las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 089-06. Librese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA


EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO


EL IMPUTADO,

JUAN CARLOS ISEA VILLEGA



EL DEFENSOR PÚBLICO N° 45;


ABG. EDWIN PARADA RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABG. NIVIA RINCÓN

CAUSA N° 12C-4872-06
YMF/Jaimar