REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-003416
ASUNTO : VP11-P-2005-003416


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.

RESOLUCIÓN No. 2C- 088-06

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. SANTA FRASCARELLA, el cual expone que no existe en Actas bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que los únicos elementos mencionados solo conllevan a demostrar la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad penal de quien o quienes fueron los autores del delito es por lo que no existiendo ningún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna y ante la imposibilidad de practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, debido al tiempo transcurrido desde la comisión del delito, es por lo que solicita a este Juzgado de Control, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem, decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se inició la presente investigación, vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal, por Auto de Proceder de fecha 11 de mayo de 1995, en virtud del delito cometido en perjuicio de LUIS ANGEL LEON COLMENARES.

Ahora bien, de las actas se evidencia que no existe en actas elementos de convicción suficientes que demuestren la responsabilidad penal de persona alguna y como lo expone la Representación Fiscal existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solicita a este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem, decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Así mismo, teniendo en cuenta la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y las normas que sobre el procedimiento para las causas de transición, establece en su Libro Final el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la potestad que tiene el Juez de Control de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir sobre los fundamentos de la petición del Fiscal; esta Juzgadora, tal como lo establece el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice: “..A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Es por lo se hace procedente ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO seguida en contra de YELITZO JOSE YANEZ MASS Y RUBI, ROBERTH ANDRIS MOSQUERA ROMAN, y JOSE LUIS PEREIRA por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado, ejecutado en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL LEON COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL SECRETARIO



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-088-06 y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.




EL SECRETARIO