Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 07-04-04, en favor del ciudadano GUZMÁN JOSÉ CASTELLANO LUGO, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-63, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.715.621, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARCOS CASTELLANO y de ANA VICTORIA LUGO, residenciado en la calle N, casa Nro. 2-180 del Barrio Alto de Jalisco; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psi.....