República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN Nro. 091-06 Causa N° 12C-1655-04
Visto el Oficio N° 24-F23-06-0176, de fecha 27 de Enero de 2006, presentado por la representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informa a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal dictado en fecha 27 de Enero de 2006, en la causa seguida por esa Fiscalía bajo el N° 24-F23-0028-04 en la que aparece como imputado el ciudadano GUZMÁN JOSÉ CASTELLANO LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Abril del 2004, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano GUZMÁN JOSÉ CASTELLANO LUGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndole decretado en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, dada la cualidad jurídica de titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado Venezolano, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada a favor del referido imputado en fecha 27-01-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 07-04-04, en favor del ciudadano GUZMÁN JOSÉ CASTELLANO LUGO, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-63, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.715.621, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de MARCOS CASTELLANO y de ANA VICTORIA LUGO, residenciado en la calle N, casa Nro. 2-180 del Barrio Alto de Jalisco; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA. F.-
LA SECRETARIA.-
ABG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 091-06. Se libró Boleta de Notificación N° 232-06, 233-06 y 234-06, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 323-06.-
LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA RINCÓN
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