Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE, de nacionalidad Colombiano, natural de San Juan cesar Guajira, agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 5.162.876, de profesión u oficio agricultor, de 44 años de edad, hijo de MANUEL SALVADOR MENDOZA y MARTHA OÑATE, residenciado en el Barrio 23 de diciembre, calle y casa sin numero, al lado del Barrio Milagros Sur, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la presunta comisión de los DELITOS de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el articulo 5 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PONCE ATENC.....