República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de diciembre de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DECISIÓN N° 1855-05.
CAUSA: 12C-906-02
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HAIDAIRY MOLINA
IMPUTADO: LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE.
VÍCTIMA: LISBETH COROMOTO PONCE ATENCIO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSORA PÚBLICA N° 22: ABOG. YUARI PALACIO
SECRETARIA: ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En el día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 1690-04 de fecha (14) de Octubre de dos mil dos (2004, en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE, por la ACUSACIÓN presentada por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NESTOR LUIS PÉREZ, en contra del Imputado LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE, por la presunta comisión de los DELITOS de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el articulo 5 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PONCE ATENCIO. Se constituyó la Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, actuando como Juez Suplente Duodécimo de Control y la Abogada ROSA ZERPA, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: del representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, abogada HAIDAIRY MOLINA, de la Defensora Pública, abogado YUARI PALACIO, así como del imputado LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “Luego de haber verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este tribunal a mi defendido, con ocasión a la suspensión condicional del proceso en fecha 14-10-2004, Solicito al tribunal el Sobreseimiento de la causa todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , y el envió de causa al Archivo Judicial, de igual forma solicito copias simple de la referida Audiencia, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expone:”Estoy de acuerdo, no tengo ninguna objeción que realizar por cuanto de la revisión hecha al expediente se observa que el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE ha cumplido todas las obligaciones, es todo”. Oída la exposición de la defensora de autos, este Tribunal habiendo cumplido con el requisito establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la convocatoria de audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 14-10-2004 mediante Decisión N° 1690-04, se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE, por la ACUSACIÓN presentada por el abogado NESTOR LUIS PÉREZ RÍOS, en su carácter de fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Imputado LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE, por la presunta comisión de los DELITOS de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el articulo 5 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PONCE ATENCIO, el imputado LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE culminó satisfactoriamente el plazo de régimen de prueba el día 14-10-2004, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que les fueron impuestas, a los mencionados ciudadanos, este Tribunal en funciones de Control, decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; asimismo, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor del referido ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva.
SEGUNDO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA OÑATE, de nacionalidad Colombiano, natural de San Juan cesar Guajira, agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 5.162.876, de profesión u oficio agricultor, de 44 años de edad, hijo de MANUEL SALVADOR MENDOZA y MARTHA OÑATE, residenciado en el Barrio 23 de diciembre, calle y casa sin numero, al lado del Barrio Milagros Sur, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la presunta comisión de los DELITOS de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el articulo 5 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PONCE ATENCIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor de los referidos ciudadanos, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva. Este acto concluyó siendo las (12:30 M). Se registró la presente decisión bajo el N° 1855-05. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HAIDARI MOLINA
EL IMPUTADO
LUIS MENDOZA OÑATE
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. YUARI PALACIO
LA SECRETARIA
ROSA JULIA ZERPA
12C-906-02
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