REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00Pn) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SEGUROS CARACAS C.A., ubicada en el Centro Comercial Primavera, Avenida 75, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.412.557, contra el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.694.057, a favor de la niña KARLY VALENTINA PACHECO BRAVO.- Presente el (la) ciudadano(a):ALEIDA MARINA GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.815.604, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Comercialización de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero, a que se refiera al pago del siniestro de un Vehículo por parte de la Empresa de SEGUROS CARACAS, las características del referido vehículo son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta 1.6, TIPO: Sedán; AÑO: 2002; COLOR: Gris; PLACA: VBH-27B, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB01C928; SERIAL DE MOTOR: 2A10409; CLASE: Automóvil. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 07653). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar la existencia o no de las cantidades de dinero que se refiere el pago del siniestro mencionado y cualquier otra circunstancia que derive de la ejecución de la presente medida y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las dos y veinte (02:20Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° .-