REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1465/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES DOS (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA(10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo por Comunidad Conyugal, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana NANCY JOSEFINA BRACHO, portadora de la cédula de identidad No. V-5.718.494, contra el ciudadano MANUEL SALVADOR ESTRADA SAENZ, portador de la cédula de identidad No. V-5.069.409, llevado en el expediente No. 6955, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Sociedad Mercantil Procesamiento Electrónico de Datos “PROCEDATOS”, ubicada EN LA AVENIDA 4 (BELLA VISTA) CON CALLE 67, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) NANCY PORTILLO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.5.807.825, en su condición de ANALISTA DE GESTION GENTE de la mencionada Sociedad Mercantil, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del salario que devenga el ciudadano MANUEL SALVADOR ESTRADA SAENZ, como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil Procesamiento Electrónico de Datos “PROCEDATOS”. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Bonos, Bonos de Transferencias, Horas Extras, Antigüedad, Liquidación.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionada Sociedad Mercantil, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Sociedad Mercantil que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA, horas de la MAÑANA (10:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON




EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.