declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario, intentada por el ciudadano ANDRI JOSE FERRER CHIRINOS, en contra de la ciudadana GLERYS HELYNN GARCIA RIERA, ya identificados.
b) CON LUGAR la reconvención de divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario, formulada por la ciudadana GLERYS HELYNN GARCIA RIERA, en contra del ciudadano ANDRI JOSE FERRER CHIRINOS, ya identificados.
c) SIN LUGAR la reconvención de divorcio, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, relativa a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común, formulada por la ciudadana GLERYS HELYNN GARCIA RIERA, en contra del ciudadano ANDRI JOSE FERRER CHIRINOS, ya identificados.
d) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 31 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos.....