En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA ELENA GONZÁLEZ a los ciudadanos JOSÉ LUIS PIRELA GONZÁLEZ, JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PIRELA GONZÁLEZ, FRANCIA MARÍA PIRELA GONZÁLEZ y FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.748.730, V-9.782.664, V-11.281.352, V-12.873.210, V-12.873.209 y 17.462.225, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. De.....