REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 214-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ENDER SEGUNDO MORALES ALMARZA y ONEIDA ALTAGRACIA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.843.047 y V.-9.725.947, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GLADYS PAEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 162.401, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 248, libro 2; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ENDER AUGUSTO MORALES CASANOVA, nacido el día veinte (20) de Agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1607, libro 4, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ELIZABETH YANETH MORALES CASANOVA, nacida el día veintisiete (27) de Abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 880, libro 4, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día (12) de Julio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENDER SEGUNDO MORALES ALMARZA y ONEIDA ALTAGRACIA CASANOVA, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Octubre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha dieciséis (16) de octubre del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENDER SEGUNDO MORALES ALMARZA y ONEIDA ALTAGRACIA CASANOVA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre ELIZABETH JANETH Y ENDER AUGUSTO MORALES CASANOVA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificada del acta de nacimiento consignadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ENDER SEGUNDO MORALES ALMARZA y ONEIDA ALTAGRACIA CASANOVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 248, libro 2.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.