REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 276-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos PABLO SEGUNDO GONTO MONTIEL y NORA MONTIEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.841.923 y V.-7.822.547, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OMAR DE JESUS NAVA ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.529, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día trece (13) de Agosto del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 123; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NORKA NOEMI GONTO MONTIEL, nacida el día veintinueve (29) de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 1183, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana DAIRY MAYELA GONTO MONTIEL, nacida el día primero (01) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 26, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano PABLO FERMIN GONTO MONTIEL, nacido el día veinte (20) de Febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 362, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ELIEZER SEGUNDO GONTO MONTIEL, nacido el día dieciséis (16) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 2.230, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 6) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano MOISES GREGORIO GONTO MONTIEL, nacido el día dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 2220, del año mil novecientos noventa y uno (1991) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; y 7) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana TAIRELIS COROMOTO GONTO MONTIEL, nacida el día dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 1431, del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PABLO SEGUNDO GONTO MONTIEL y NORA MONTIEL RODRIGUEZ, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Octubre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha diecinueve (19) de octubre del presente año, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PABLO SEGUNDO GONTO MONTIEL y NORA MONTIEL RODRIGUEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon seis (06) hijos, los cuales llevan por nombre NORKA NOEMI GONTO MONTIEL, DAIRY MAYELA GONTO MONTIEL, PABLO FERMIN GONTO MONTIEL, ELIEZER SEGUNDO GONTO MONTIEL, MOISES GREGORIO GONTO MONTIEL y TAIRELIS COROMOTO GONTO MONTIEL, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificada del acta de nacimiento consignadas y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PABLO SEGUNDO GONTO MONTIEL y NORA MONTIEL RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 123.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.