REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PIRELA GONZÁLEZ, JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PIRELA GONZÁLEZ, FRANCIA MARÍA PIRELA GONZÁLEZ y FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.748.730, V-9.782.664, V-11.281.352, V-12.873.210, V-12.873.209 y 17.462.225, asistidos por la abogada en ejercicio ADA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.529, mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RITA ELENA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.803.743, fallecida el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 078, libro 01, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS PIRELA GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.958, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.959, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.125, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PIRELA GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.124, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIA MARÍA PIRELA GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 16, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZÁLEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.177, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil doce (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSÉ CASTILLO y YASMÍN GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad número V-14.006.301 y V-13.975.717, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RITA ELENA GONZÁLEZ a los ciudadanos JOSÉ LUIS PIRELA GONZÁLEZ, JAVIER ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, FRANCISCO ENRIQUE PIRELA GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PIRELA GONZÁLEZ, FRANCIA MARÍA PIRELA GONZÁLEZ y FRANCISCO ALBERTO PIRELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.748.730, V-9.782.664, V-11.281.352, V-12.873.210, V-12.873.209 y 17.462.225, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 336-12

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.