REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIREYA LUISA GONZÁLEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.273.274, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del Derecho YTZA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.519; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ NUÑEZ GONZÁLEZ, RAQUEL JOSEFINA NUÑEZ GONZÁLEZ y ANDREINA JOSEFINA NUÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.447.016, V-11.394.768 y V-13.004.663, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NESTOR LUIS NUÑEZ ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.880.824, fallecido el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 197, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre NESTOR LUIS NUÑEZ ORTEGA y MIREYA LUISA GONZALEZ BARBOZA, por ante el prefecto y secretario respectivamente del antiguo municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 320, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS JOSE NUÑEZ, levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.918, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA NUÑEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.739, libro 1-15, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA JOSEFINA NUÑEZ GONZÁLEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.114, libro 1-3, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas SOYARA MARITZA VIADA DE RODRIGUEZ y GISELA CECILIA MUNTANER DE GÓMEZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.296.676 y V-5.168.499, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijos antes identificados son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR LUIS NUÑEZ ORTEGA, a los ciudadanos MIREYA LUISA GONZÁLEZ DE NUÑEZ, ANDRÉS JOSÉ NUÑEZ GONZÁLEZ, RAQUEL JOSEFINA NUÑEZ GONZÁLEZ y ANDREINA JOSEFINA NUÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.273.274, V-10.447.016, V-11.394.768 y V-13.004.663, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 335-12

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.