a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos NELSON JOSE GARCIA URUETA y DARCY CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.298.418 y V-17.183.918 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...PRIMERO: El progenitor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano NELSON JOSE GARCIA URUETA, ya identificado, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) SEMANALES, por concepto de obligación de manutención; dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros de la proge.....