Acuerda: PRIMERO: Imponer LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado: JIMMY JHON PUCHE MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero Estado Zulia, fecha de nacimiento: no se recuerda, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad no porta, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ángel Venecia Márquez y de Luis Ángel Puche, residenciado en Barrio Carmelo Urdaneta, vía Las Cabrias al fondo del Deposito VIP Coromoto, del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 250, en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y 460 del Códig.....