República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Segundo de Control


CAUSA 12C-7455-06 DECISIÓN N° 3130-06


En el día de hoy, Jueves dos (02) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado ÁNGEL CASTILLO, Fiscal 18 del Ministerio Publico, quien el día de ayer Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA, titular de la cedula de identidad 5.831.903, a objeto de dar cumplimiento al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo presenta solicitud por la Sala Cuarta de la Corte de Apelación del Distrito Capital-Caracas, de fecha 05-08-04, según expediente N° 1338-04, y documento 1397-04, e igualmente solicitado según documento 508 del expediente 1803-2005 de fecha 16-11-05, de la Sala Sexta de la misma Corte de Apelación de la Ciudad de Caracas, es de hacer notar ciudadana Juez que esta representación fiscal pone en conocimiento a este despacho que una ves recibidas las actuaciones del órgano de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional, se estableció comunicación telefónica a través del abonado numero 0212-508-1325, con la ciudadana secretaria de la Corte de Apelaciones del Distrito Capital, manifestando que curso expediente N° 1338-04, con quince piezas en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA, por el delito de REALIZACIÓN DE CABOTAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES, relacionado con el control de Droga, y que dicho expediente había sido remitido en fecha 22-11-04, a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose decretado la condena a Diez años al ciudadano PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA, al igual que a los ciudadanos RICARDO FUENMAYOR, NÉSTOR FUENMAYOR, HUGO RONDON Y JOSÉ BORQUES, e igualmente la Sala N° 06 de la Corte de Apelación del Distrito Capital-Caracas, recibió expediente N° 1803-05, en fecha 10-11-05, signándole el N° AS-S-6 constante de dieciséis piezas la cual remitió con oficio 449-06 de fecha 04-10-06, a la Unidad de recepción y distribución del Circuito Judicial del estado Táchira, razón por la cual esta representación fiscal solicita que este Tribunal ordene lo concerniente al traslado y seguridad del dicho penado a el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para dar cumplimento a lo ordenado por la Sal de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente suministros los respectivos teléfonos de dicha Corte: Sala N° 04 teléfono 0212-5081325 Secretaria Mabel, Sala N° 06 0212-5081337, es todo. Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho el imputado de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 10-01-52, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.831.903, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Pedro Fuenmayor y Felicia Mejia, residenciado en residencias el Pinar, Pino Montana I, apartamento 201, Cuarto Piso. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel moreno claro, Ojos: Marrones, Cabello negro con canas rizado, de labios normales, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura gruesa, Nariz grande, cejas semi pobladas. Acto seguido, el Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso:” Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Este Juzgado de Control para decidir observa: En principio revisada como ha sido la aprehensión del imputado tenemos que con apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece,“…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, y se observa del acta policial levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional CASTRO LUBO PASTOR ,Bravo Elio, López Jorge Luis y Ochoa Zambrano Yuvanny adscrito a la Guardia Nacional del Destacamento de Frontera No. 31, en la cual se deja constancia que por comunicación de la central de comunicación arrojo como resultado que dicho ciudadano esta solicitado por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según expediente N° 1338-04, con quince piezas en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA, por el delito de REALIZACIÓN DE CABOTAJE Y DIRECCIÓN DE OPERACIONES, relacionado con el control de Droga, y que dicho expediente había sido remitido en fecha 22-11-04, a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose decretado la condena a Diez años, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente es declarar con lugar a solicitud Fiscal, así se precisa citar el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Por tanto lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a la jurisdicción Penal del Estado Táchira, por cuanto estamos en presencia de un penado requerido por esa Jurisdicción quien conoce del asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por cuanto el Tribunal requeriente corresponde al Régimen Procesal Transitorio se acuerda Oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Táchira, para informar la presente decisión que proceda conforme a derecho, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Ofíciese lo conducente al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite y a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Zulia para que proceda con el Traslado respectivo así como librar oficio a la Fiscalia Superior del Estado Táchira informándole de la presente decisión. CÚMPLASE.-. Se registró la presente decisión bajo el No 3130-06 y se oficio bajo los N° 2724-06, 2725-06 y 2726-06. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo las tres y treinta de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,

ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ÁNGEL CASTILLO
EL IMPUTADO

PEDRO JOSÉ FUENMAYOR MEJIA
EL ABOGADO PÚBLICO

ABG. JESÚS YÉPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.

YMF/darmis.-