República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Jueves dos (02) de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 84 numeral 1° todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU Y ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada FABIOLA BOSCAN, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado FLORIMARTL BECERRA, el Defensor Privado Abg. MIRLEN HERNANDEZ, el Imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, En este estado se concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abogado FLORIMARHL BECERRA, quien expone: “ la Representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado el 03 de Febrero del año en curso, por cuanto de la investigación realizada en la fase preparatorio de los hechos ocurrido el 02 de Enero del 2006 surgen fundados elementos de convicción con los cuales el Ministerio Publico considera que queda comprometida la participación del imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ asimismo ratifico las pruebas testimoniales y documentales, estas ultimas serán incorporados al Juicio Oral y Público para su lectura según lo previsto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma son útiles y necesarias porque a través de ella se probara la participación del mencionado imputado en los delitos en referencia, tal como se especifica en el escrito de acusación, es decir los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 84 numeral 1° todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU Y ESTADO VENEZOLANO, de lo expuesto solicito a este Tribunal de Control admita totalmente la presente acusación, porque la misma cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas y ordene la apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.833.043, de 26 años de edad, soltero, hijo de ORLANDO CAMPOS y NORMA VÁSQUEZ, fecha de nacimiento 09-04-78, residenciado en el sector Amparo, calle 87, casa N° 41-89, frente a la plaza El Vencedor, y Galpón Génesis, Maracaibo, Estado Zulia. del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de la Admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la abogado MIRLEN HERNANDEZ en su carácter de defensora del y concedido expuso: “ Niego Rechazo y contradigo totalmente todas y cada una de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales el Ministerio Público, a realizado en contra de mi defendido ya que el mismo me ha indicado su inocencia sobre los hechos imputados y es por lo que no esta de acuerdo con el enjuiciamiento publico solicitado por el Ministerio Público ya que es evidente la falta de elementos que responsabilicen penalmente a mi defendido de los referidos hechos es por lo que solicito sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en l Articulo 256° del Código Orgánico Procesal Penal, para que así prosiga el proceso en pleno goce de su derecho de Presunción de Inocencia. Para que al caso que esta Juzgado Aperture a Juicio la presente causa hago mío el ejercicio del principio de la comunidad de pruebas ofrecidas por Ministerio Público, aun para el caso en que renunciare total o parcialmente de ellas. es todo.” Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Revisada como ha sido el escrito acusatorio y evidenciado que el mismo cumple cabalmente con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Abogado GUILLERMO FELIPE SILVIO BRAVO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por el Abogado FLORIMARHL BECERRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del Imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ, por la ser AUTOR de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 84 numeral 1° todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU y ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas en tiempo hábil por el abogado de la defensa todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, particularmente la figura de Admisión de Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando el ciudadano JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ , antes identificado, en compañía de su defensor no querer admitir los hechos. TERCERO: Por cuanto no han variado las condiciones que fundamentaron la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado de autos, amen de haberse admitido la acusación Fiscal en el día de hoy, este Tribunal considera pertinente mantener la Medida de Privación decretada según decisión No. 021-06 de fecha 03-01-06, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación presentada por Abogado CARLOS GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial respectivamente, en contra del Imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Buhonero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.833.043, de 26 años de edad, soltero, hijo de ORLANDO CAMPOS y NORMA VÁSQUEZ, fecha de nacimiento 09-04-78, residenciado en el sector Amparo, calle 87, casa N° 41-89, frente a la plaza El Vencedor, y Galpón Génesis, Maracaibo, Estado Zulia. por ser AUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 84 numeral 1° todos del Código Penal y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU Y ESTADO VENEZOLANO por los hechos acaecidos el día 03 de Enero de 2.005 siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde el ciudadano CARLOS JOSE NIETO ABREU, se encontraba en una cauchera ubicada en la avenida la Limpia y de repente fue sorprendido por dos sujetos que además de apropiarse de varios objetos entre ellos un bolso tipo Koala la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectos, una navaja Vitorinox, un teléfono celular y un bolígrafo marca Cross, así como de las llaves de su vehículo que intentaron llevarse pero no fue posible dado el sistema de seguridad, logrando dichos sujetos montarse en un vehículo que los esperaba marca Century Placas XFE-215 el cual era conducido por el acusado FERNANDO RAFAEL BALLESTA BASTIDAS, quienes fueron aprehendidos por una comisión policial que se apersona al lugar y siendo descrito el vehículo en el cual huyeron los sujetos a la altura de la avenida principal del Barrio San José fueron avistados diagonal al Deposito de Licores Tony, siendo interceptados el vehículo y la aprehensión de los sujetos y el imputado JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ , en razón de todo lo expuesto se Ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa y se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la misma.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde (02:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3129-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
ELFISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FLORIMARHL BECERRA,
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOG. MIRLEN HERNANDEZ
EL IMPUTADO,
JIMI ENDRY CAMPOS VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
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