Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por el ciudadano ALVARO HERNANDEZ, antes identificado, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de LIBERACION DE HIPOTECA seguido contra la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO FIN DE SIGLO (CAPREGRUFIN), por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.