Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, suscrita por el ciudadano ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.256.351, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER CARRIZO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.929, parte actora en el juicio de LIBERACION DE HIPOTECA seguido contra la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO FIN DE SIGLO (CAPREGRUFIN), mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por el ciudadano ALVARO HERNANDEZ, antes identificado, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de LIBERACION DE HIPOTECA seguido contra la CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO FIN DE SIGLO (CAPREGRUFIN), por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las , se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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