Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIBEL JOSEFINA MARCANO LUGO, EDITH JOSÉ LUGO DE MARCANO, MERVIN JOSÉ, ISMAEL JOSÉ, MARLENY JOSEFINA, WILMER JOSÉ, MERY JOSEFINA, MARITZA JOSEFINA y MARIELY JOSEFINA MARCANO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.859.873, V-2.830.360, V-8.702.469, V-7.859.872, V-11.246.428, V-8.702.468, V-11.950.825 V-11.950.824 y V-12.845.968, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.325.922, DEJÁNDOSE A SALVO LOS D.....