Comisión No.5534-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble signado con el No. 67-44, calle 57, Villa Amanecer, de la Urbanización Nueva Democracia, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE CARRASQUERO ROMERO y ELI SAUL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 6.832.846 y 7.809.832, respectivamente, expediente No. E-7962-13 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta de dicho inmueble, y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON VILLALOBOS, expuso:”Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia nueva oportunidad para la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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