Solicitud Nº 7568.
Sentencia: Nº 140.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL JOSEFINA MARCANO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-7.859.873, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MELVA GÓMEZ DE ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.511 y expone:
Que el día diez (10) de marzo de 2013, falleció en la población de barrio Libertad, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien en vida fuera su legítimo padre ciudadano ISMAEL DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, el cual para el momento de su muerte era casado, no dejando a su deceso disposición testamentaria, quedando su mama EDITH JOSÉ LUGO DE MARCANO quien era su esposa y sus hermanos MERVIN JOSÉ, ISMAEL JOSÉ, MARLENY JOSEFINA, WILMER JOSÉ, MERY JOSEFINA, MARITZA JOSEFINA y MARIELY JOSEFINA MARCANO LUGO y su persona, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS lo que demuestra fehacientemente con los documentos acompañados a la solicitud, pidiendo la devolución de la solicitud junto con sus recaudos y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, 4) Copias de cédulas de identidad y 5) Acta de Matrimonio.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIBEL JOSEFINA MARCANO LUGO, EDITH JOSÉ LUGO DE MARCANO, MERVIN JOSÉ, ISMAEL JOSÉ, MARLENY JOSEFINA, WILMER JOSÉ, MERY JOSEFINA, MARITZA JOSEFINA y MARIELY JOSEFINA MARCANO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.859.873, V-2.830.360, V-8.702.469, V-7.859.872, V-11.246.428, V-8.702.468, V-11.950.825 V-11.950.824 y V-12.845.968, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISMAEL DEL CARMEN MARCANO SALAZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.325.922, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.