Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANDRIS ENRIQUE PULGAR BOSCÁN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de nacimiento 02-09-1972, de 36 años de edad, Soltero (concubinato), de profesión u oficio Mecánico Diesel, de la cédula de identidad N° V-11.045.601, hijo de los ciudadanos Angel Enrique Pulgar Atencio y María del Rosario Boscán Bracho (d), y residenciado en Barrio El paraíso, Av. 126, N° 77A-12, Maracaibo, Estado Zulia (Teléfonos: 0424-641-62-33 ¿concubina, de nombre Minerva Andrade- y 0424-641-46-80, de su hijo de nombre Andris Pulgar);, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, HOMICIDIO I.....