REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

DÉCISIÓN N° 7.218-08. CAUSA No. 9C-10.986-08.

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO.
IMPUTADO: LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ.
DEFENSA PUBLICA: DEFENSA PÚBLICA TERCERA PENAL ORDINARIO: ABOG. NIVIA OLIVARES
DELITO(S): VIOLENCIA FISICA, según causa 274-03, de fecha 15-05-04, Ratificada en fecha 23-11-07 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la ciudad de Caracas.
VICTIMA: RAMON ALBORNOZ


En el día de hoy, Martes (2) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Una y Treinta horas de la tarde (01:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abog. ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente en la sala de este despacho la ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone: ”Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y pone a disposición al ciudadana LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por estar en contra del una Orden de Aprehensión Dictada por el Tribunal 3 de Control, por encontrarse incurso en un delito de Violencia Física articulo 17 Ley derogada de la Familia, ahora bien ciudadanía Juez en razón de los argumentos y fundamentos anteriormente expuesto y contenidos en la presente causa y luego que esta representación fiscal tuvo en sus manos las mismas, considera, que existen suficientes elementos de imputación objetiva, de modo tiempo y lugar que comprometen la responsabilidad del imputado solicito que se decline la competencia al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, a los fines de ser escuchado, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputada LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Abog. NIVIA OLIVARES, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, es todo”. ------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero Agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.695.595, hijo de RAMON ALBORNOZ (v) Y MARIA IRMA ALBORNOZ (v), y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 182, con avenida 49B, casa 49B-38, al fondo de la ferretería lube, San Francisco, Estado Zulia teléfono: 0426-913-6938; las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, cabello Marrón escaso, ojos marrones oscuro, de contextura delgada, de piel morena Clara, de boca mediana, nariz ancha, presenta cicatriz en la pierna izquierda, amputación del dedo medio, no presenta tatuajes; quien seguidamente manifiesta su deseo de no rendir declaración, siendo las 5:45 p,m., expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito que se remita la presente causa al Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así mismo como esta defensa tiene conocimiento que el Juzgado Tercero de Control Tiene Guardia, solicito Ordenar Su Traslado, solicito copias simples, es todo”--------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este estado la Juez de Control visto que de las Actas que conforman la presente causa se desprende del Acta policial que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa al Juez Natura requirente, esto es, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del referido traslado. Así mismo el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, será trasladado para el dia Miércoles 3 de Septiembre de 2008, a las 10:00 de la Mañana, a la Orden del Juzgado Tercero de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------
DISPOSITIVA
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, POR HABER PREVENIDO ANTES, todo ello de conformidad con el articulo 67 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la ciudad de Caracas, por encontrarse el imputado LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-12-1975, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero Agrícola, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.695.595, hijo de RAMON ALBORNOZ (v) Y MARIA IRMA ALBORNOZ (v), y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 182, con avenida 49B, casa 49B-38, al fondo de la ferretería lube, San Francisco, Estado Zulia teléfono: 0426-913-6938, solicitado por el delito de VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del respectivo traslado.Así mismo el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ, será trasladado para el dia Miércoles 3 de Septiembre de 2008, a las 10:00 de la Mañana, a la Orden del Juzgado Tercero de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito. TERCERO: Concluyó el acto siendo las 01:50 de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ. LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO.


EL IMPUTADO

LEONARDO ENRIQUE ALBORNOZ GONZALEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA

NIVIA OLIVARES

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7218-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 3813-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión, y oficio bajo el N° 3814-08, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA