Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano ROYCEL BERMUDEZ TABORDA., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.126.122.128, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., del Acta de Nacimiento Nº 278, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad Hospitalaria de registro civil de nacimiento del Hospital Rural I Nuestra señora del rosario, municipio Rosario de perija, estado Zulia, en el sentido que sea c.....