Sentencia No.133-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano: HECTOR MIGUEL SANCHEZ AGELVIZ, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad Número V- 7.812.006, domiciliado en la ciudad y municipio San Francisco, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANDY MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.026, solicito la declaratoria de su divorcio, contra de ANA LUCILA DUNO DUNO, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad Número V- 9.203.630, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de marzo de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana ANA LUCILA DUNO DUNO. En fecha veinte (20) de Junio de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano HECTOR MIGUEL SANCHEZ AGELVIZ, en contra de, ANA LUCILA DUNO DUNO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de Julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Jefe civil y secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 902. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos identificados como DEIGLYS JESUS, KENNER WILMAYER, KELLIS AIKENS, AINI LUCIBELL, YORBIS YOHENDRY y YORMIS MIGUEL SANCHEZ DUNO.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.- El Secretario,


Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. SAMUEL SUAREZ LUQUEZ.-
MGV/GGU/FAML.-.
Exp. No. 2846-16