Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA MARIA ROA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.085.172, y a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dos (02) años de edad en su carácter de cónyuge e hija del de cujus como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano NONDY ENRIQUE VILORIA COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14951533 y quien falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 364. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, d.....