esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.339.866, en beneficio de su hija, la niña Hilda Carolina del Valle Rivera Fajardo de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, acuda ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resul.....