REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000427
Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Autorización Judicial requerida por la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.339.866, en beneficio de su hija Hilda Carolina del Valle Rivera Fajardo, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual acude ante esta autoridad a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde a la niña en las acreencias y beneficios dejados por el de cujus Agapito Antonio Rivera Salazar, quien en vida fuera padre de la pequeña, era titular de la Cédula de Identidad Nº V-587.712, y falleció en fecha 29-07-2008, por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.339.866, en beneficio de su hija, la niña Hilda Carolina del Valle Rivera Fajardo de cuatro (04) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana MEBIG ROSA FAJARDO MORENO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, acuda ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Agapito Antonio Rivera Salazar, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/mja**
|