REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001421
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YOHAGNIS JHOSSEIN SALAZAR RAMOS y MARIANA DEL CARMEN MORAO GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.534.436 y V-22.890.316, respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) quien cuenta con un (01) año de edad y debidamente celebrado ante la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada. DALIA CARRILLO PRATO, los cuales en actas de fecha 25/07/2011, acordaron: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas quincenales de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) BOLIVARES. SEGUNDO: El padre aportará para gastos de consulta médica la mitad del costo y 50% de gastos de medicinas, igualmente la mitad de los gastos de vestuario, calzado y gastos adicionales. TERCERO: Cubrirá la mitad (50%), de los pagos ocasionados por el maternal, Bono Escolar y Bono Navideño. Ambas partes están de acuerdo que será mediante entrega de recibo…”.RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las siete (07:00 p.m.) de la noche hasta las ocho (08:00p.m.) de la noche, domingos alternos desde las diez (10:00 a.m.) de la mañana hasta la seis (06:00 p.m.) de la tarde, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños compartidos medio día con cada padre, en Diciembre (navidad y fin de año) de manera compartidos entre ambos padres.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMD/yjlr.-
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