REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de AGOSTO de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000238
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.494.752 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL: Abg. Orlando Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N: 123.383

DEMANDADA: AGRIMARY MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-13.541.022 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

El presente Asunto se inició por Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO contra la ciudadana AGRIMARY MARCANO admitida la misma y fijada para el día 08-07-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo ambas partes y lograron Acuerdo sobre las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, el cual fue HOMOLOGADO por este Tribunal, pero con respecto al motivo principal (Disolución del Vínculo Matrimonial) NO HUBO ACUERDO, y se dio continuidad al juicio. En Auto de fecha 11-07-2011, se fijó para el día 02-08-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.494.752 contra la ciudadana AGRIMARY MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-13.541.022 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los DOS (02) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.