REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001404
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001404. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: ALVARO JOSE MONTOYA MEDINA Y MILENA DEL VALLE RONDON VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.948.558 y V-19.232.806 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), de cinco (05) años edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … PRIMERO: “El padre de manera voluntaria aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales que podrán ser distribuidos así: quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00), entregado en víveres. SEGUNDO: El padre igualmente a pasarle un Bono de fin de año de DOSMIL BOLIVARES (2.000) anuales, que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta Bancaria. Asimismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ PRIMERO: El padre buscara a su hijo el día Sábado a las 05:00pm debiendo hacer el retorno el día Domingo a las 06:00pm, en caso de que el padre traslade a su hijo a sitios de recreación deberá notificarlo previamente a la progenitora. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad fisica de su hijo durante el desarrollo de las visitas respetando las horas de alimentación, descanso, estudios etc. Los periodos de vacaciones y Navidad serán compartidos alternadamente entre ambos progenitores. Este acuerdo sera revisado así el bienestar y la seguridad del niño lo amerita...”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Joana Rodriguez López




EDD/JRL/ac.-