. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad 16.428.317, hijo de DALIA RANGEL y PEDRO JOSE GUTIERREZ, Residenciado en el Carmelo, frente al Colegio Escandela, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Sobre el Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numer.....