PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado EDUARDO MOSQUERA GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Soldador, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre 2, avenida 34, casa 7-48, cerca de la licorería Yon, Cabimas, como AUTOR del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Pena, en perjuicio de la ciudadana GLORIVEL CUELLO PETIT, de conformidad con el artículo 330.2° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado EDUARDO MOSQUERA GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Soldador, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V- 15.069.979, hijo de Francisco José Mosquera y Nailexis Faria, domiciliado en: Barrio Sucre.....