REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2010
200° Y 151°
DECISIÓN N° 34-2010
CAUSA No. 9M-354-09
El día jueves veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2010) siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo este Tribunal de Juicio a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el No. 9M-354-09, seguida en contra del acusado: WILSON JOSE NAVA MANJARRES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ.

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 2° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Maracaibo, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, Abogada ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando solo la presencia del Fiscal 9° del Ministerio Publico ABG. JOSE LUIS RINCON y del Defensor Publico 19° ABG. ALEXANDER VILCHEZ. Observándose la inasistencia del acusado de autos WILSON JOSE NAVA MANJARRES y de los sujetos procesales restantes, incluyendo los ciudadanos seleccionados como escabinos.

De la revisión de la causa puede evidenciarse que efectivamente el tribunal ha agotado las vías de constitución efectiva del tribunal, sin embargo, han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a las personas seleccionadas de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05.

Estas aseveraciones doctrinarias fueron incorporadas al cuerpo de reforma del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Artículo 163 DESIGNACION
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 de los cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos o escogidas.
En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte días hábiles, a que se refiere el artículo siguiente.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Artículo 164 DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS O ESCABINAS Y CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO
El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos
En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral.

Artículo 342 INTEGRACION DEL TRIBUNAL Y CONVOCATORIA
El tribunal se integrará conforme a las disposiciones de este código.
El juez presidente o Jueza Presidenta señalará la fecha para la celebración de la Audiencia Pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal si fuere el caso
Además deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que integran el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado del acusado: WILSON JOSE NAVA MANJARRES, según lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LA ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.

Por su parte el mismo día veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2010), estando presente el Fiscal 9° del Ministerio Publico ABG. JOSE LUIS RINCON, a los efectos de llevar a cabo el acto antes descrito, solicito: “Solicito sea revocada la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada al ciudadano WILSON JOSE NAVA, que le fue otorgada en fecha 26/11/2007, habidas cuentas que el mismo ha incumplido con las presentaciones periódicas que le impuso el tribunal de Control en el acto de presentación: De igual manera el mismo debería estar atento a los actos convocados ya que el mismo ha sido notificado en dos oportunidades, para la celebración de este acto y que deberá acudir por si o por medio de su defensor, a todos y cada uno de los actos convocados por este Tribunal las resultas de este proceso donde se ha presentado formal escrito acusatorio desde el día 29/04/2008, es por lo que solicito la revocatoria de la Medida Cautelar sustitutiva y se le libra orden de aprehensión. Es Todo”. (Cursivas del tribunal)

De la revisión de las actas se evidencia que si bien es cierto el acusado de autos no se ha presentado en fechas 19 y 29 de Julio de 2010, fechas en las cuales tendría lugar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, se ha corroborado en el Sistema Informático de Presentaciones (Reporte de Presentaciones por Presentante) este se ha venido presentando con una periodicidad de cada quince (15) días, desde el 26 de Diciembre de 2007 hasta el día 29 de Julio de 2010, día incluso en el cual tendría lugar el acto diferido de Constitución de Tribunal Mixto, por lo cual se acuerda colocar una señal de atención y alerta por ante el Sistema de Presentaciones a los efectos de que cuando vaya a presentarse por ante esta sede judicial y se vaya a registrar en el sistema su presentación el mismo sea informado de que debe hacer acto de presencia por ante este despacho; por lo que se declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión hecha por el Fiscal del Ministerio Publico; ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo para cumplir con lo acá acordado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA colocar una señal de atención y alerta por ante el Sistema de Presentaciones a los efectos de que cuando vaya a presentarse por ante esta sede judicial el acusado de autos WILSON JOSE NAVA MANJARRES y se vaya a registrar en el sistema su presentación el mismo sea informado de que debe hacer acto de presencia por ante este despacho; por lo que se declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. CUMPLASE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.


JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO



LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 9M-34-10.


LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA