REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de AGOSTO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1377-10.- Causa N° 2C-14.621-08
En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Agosto del año dos mil Diez 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, titular de la cedula de identidad Nª 16.428.317 en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Sobre el Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 17/07/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. ANA IRENE SAEZ, Secretaria (S) de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. JORGE PAZ, el defensor Publico Nª 21ª. ABG. FERNANDO SILVA, y el Imputado DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal como lo son las presentaciones por el sistema de presentación llevado por el alguacilazgo, así mismo consta inserto en el folio (77) oficio Nª 1238, de fecha 02 de Marzo de 2.010, emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa a este Tribunal que el imputado DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, finalizo satisfactoriamente el lapso de prueba de siete (7) meses y quince (15) impuesto al mismo días, así mismo consigna en este acto copia simple de los depósito Bancario de BS. 100,oo, según planilla Nª 72847909 del Banco de Venezuela, de fecha 06-07-10, cuenta Corriente Nª 0102-0501-860000939809, perteneciente al SAMAR, Igualmente planilla de deposito Bancario de BS 500.oo, Nª 098-CS02098-0566 de Banfoandes, de fecha 06-07-10, en la cuenta Nª 0007-0060610000001326, perteneciente al ICLAM. Realizados por el ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 17/07/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 21 ABG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “En virtud de que mi defendido consigna en este acto copia simple de los depósitos bancarios de BS. 100.oo, según planilla Nª 72847909 del Banco de Venezuela, de fecha 06-07-10, cuenta Corriente Nª 0102-0501-860000939809, perteneciente al SAMAR, Igualmente planilla de deposito Bancario de BS 500.oo, Nª 098-CS02098-0566 de Banfoandes, de fecha 06-07-10, en la cuenta Nª 0007-0060610000001326, perteneciente al ICLAM, Igualmente ha cumplido cabalmente con las otras obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, como lo son las obligaciones de presentación por el lapso de siete (07) meses y Quince (15) días, de la siguiente manera cada 30 días, por ante el Tribunal y La Unidad Técnica; así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que el mismo sea excluido de pantalla y solicito copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, en la Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2009. En consecuencia, habiendo la imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que la ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad 16.428.317, hijo de DALIA RANGEL y PEDRO JOSE GUTIERREZ, Residenciado en el Carmelo, frente al Colegio Escandela, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Sobre el Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas así mismo librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto se excluir lo del SIPOL. Concluye el presente acto siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JORGE PAZ
EL DEFENSOR PUBLICO Nª 21
ABOG. FERNANDO SILVA
EL IMPUTADO
DAVID JULIO GUTIERREZ RANGEL
LA SECRETARIA (S.)
ABOG. ANA IRENE SAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1377-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ANA IRENE SAEZ