Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abogado MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2010-005985, seguido al acusado ciudadano GREGORY DANIEL MATA CARREÑO, a quien le fue celebrado Audiencia Preliminar, en fecha en fecha 05 de mayo de dos mil once (2011), ante el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en atención a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
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