REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004178
ASUNTO : OK01-X-2012-000027

JUEZ PONENTE: EMILIA URBAEZ SILVA

Vista la inhibición planteada por el Abg. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, esta Sala, hace las consiguientes observaciones:

PRIMERO: El Juez inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del presente año pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-004178, donde aparece como Acusado el ciudadano RAY EDUARD SILVA PIMENTEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Porlamar, estado nueva esparta, nacido en fecha 03-01-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.322.093, de estado civil soltero, residenciado en el Espinal, calle Principal, casa N° 02 de color verde, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2011-004178, donde en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Once (2011) encontrándome de Guardia celebre Audiencia Especial de Presentación, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Especial de Presentación. La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012)…”


SEGUNDO: El Juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alude haber emitido pronunciamiento a razón del conocimiento de la causa in comento, tal como lo sustenta al dirigir la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Once (2011), la misma corre inserta a los folios 03 al 06 del presente asunto, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el que ostentaba el cargo de Juez.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, es visto , que las argumentaciones que hace el Juez Inhibido están ajustadas a derecho, ya que, desde el folio 03 al 06 de las actas que conforman la presente incidencia, se observa Acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Once (2011), seguida al asunto signado bajo el Nº OP01-P-2011-004178, en la cual se deja suscrito que el referido Juez ABG. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, dirigió la aludida Audiencia Preliminar.


En el presenta Asunto, el Juez MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, en su carácter de Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural. Uno de l os requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que toda vez que revisado el presente asunto se evidencia que en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Once (2011), celebro Audiencia de Presentación, en el cual se presenta la incidencia de inhibición, tal y como se pudo constatar a través del Sistema Juris 2000, y en copias certificadas de las actas agregadas a los folios 03 al 06 del presente asunto del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador. Conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí deciden, conforme a l os artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, con lugar y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR Dr. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem, y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la paralización del presente Asunto se ordena remitirlo a otro Juzgado en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, para su debido conocimiento y decisión. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión. Notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez o Jueza que actualmente conoce del asunto penal.




JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EMILIA URBAEZ SILVA
Juez Presidente (Ponente)


YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala



EMILIA VALLE ORTIZ
Juez Integrante de Sala



SECRETARIA DE SALA

ABG. MIREISI MATA LEON




Asunto: OK01-X-2012-000027


4:10 PM